De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de "School Nine 1, S.L., Sociedad Unipersonal", ha decidido, en fecha 2 de noviembre de 2012, aprobar la fusión por absorción de "School Nine 2, S.L., Sociedad Unipersonal", y "School Nine 3, S.L., Sociedad Unipersonal" (las Sociedades Absorbidas) por parte de "School Nine 1, S.L., Sociedad Unipersonal" (la Sociedad Absorbente y, junto con las Sociedades Absorbidas, las Sociedades a Fusionar), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado con fecha 23 de octubre de 2012 en el Registro Mercantil de Badajoz.
Se deja expresa constancia de que no se ha producido la aprobación de la fusión por parte del socio único de las Sociedades Absorbidas por no ser necesaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 49.1, 4.º y 52.1 de la LME.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los balances de fusión de las Sociedades a Fusionar.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Badajoz, 2 de noviembre de 2012.- El Administrador único de School Nine 1, S.L.U, School Nine 2, S.L.U. y School Nine 3, S.L.U. Alter Enersun, S.A., p.p., José Luis Morlanes Galindo.
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