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Documento BORME-C-2012-30082

INALCUBA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INALCUBA FOTOVOLTAICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 32393 a 32393 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30082

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 31 de octubre de 2012, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Inalcuba, S.L., ha aprobado por unanimidad la segregación de una parte de su patrimonio dedicada al negocio fotovoltaico, en concreto a la construcción y explotación de plantas y parques de energía fotovoltaica, constitutiva de una unidad económica independiente y diferenciada, y la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Inalcuba Fotovoltaica, S.L., Sociedad Unipersonal, que estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada, con efectos contables desde el 1 de enero de 2012. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Segregación, aprobado y firmado por el administrador único de la sociedad Inalcuba, S.L., con fecha 30 de junio de 2012.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad Inalcuba, S.L., de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2011.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad Inalcuba, S.L., a oponerse a la operación de segregación durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012.- El Administrador Único de Inalcuba, S.L., don Jacobo Couceiro Molina.

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