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Documento BORME-C-2012-30084

MANUEL CORDERO ÁLVAREZ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HOTEL CC GOLF 2012, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 32395 a 32395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30084

TEXTO

Don Manuel Cordero Álvarez, en su calidad de Administrador único de la sociedad Manuel Cordero Álvarez, S.L., con CIF B06191399, y domicilio en Mérida, Avda. Reina Sofía, 78, hace constar que la Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada en el domicilio de la sociedad, el día 1 de julio de 2012, a las 13:00 horas, ha adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos:

Aprobación de la escisión de una rama de la actividad de la compañía Manuel Cordero Álvarez, S.L., a favor de una entidad mercantil de nueva creación, transmitiéndose en bloque y por sucesión universal, el establecimiento de servicios "Hotel Cáceres Golf", con la atribución de deudas contraídas para el funcionamiento del negocio que se traspasa, así como el resto de los activos inherentes al mismo.

Los socios de la sociedad que se escinde recibirán de la beneficiaria de la escisión participaciones por valor del neto escindido, en la misma proporción de las poseídas en la sociedad que se escinde y que reduce su capital, en dicho neto escindido, o sea, en el valor neto de 3.756,32 euros, lo que equivale a 50participaciones de 75,13 euros de valor nominal cada una, siendo los únicos partícipes en la nueva sociedad y no teniendo ninguna ventaja ni privilegio en ninguna de las sociedades participantes en la escisión, salvo el de participar en las ganancias sociales a partir de 1 de enero de 2012, fecha del efecto contable de la escisión, que parte del balance cerrado por la sociedad a 31 de diciembre de 2011.

Por las características de la escisión y de los partícipes, no se requiere el depósito del proyecto de escisión, ni informe del Administrador único, ni de los expertos independientes.

No existirá ninguna repercusión sobre el empleo, al subrogarse la nueva sociedad de todos los trabajadores del establecimiento que conforma la rama de actividad escindida, con respeto a la totalidad de sus derechos.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, conforme previene el art. 43.1, por remisión del art. 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Mérida, 31 de octubre de 2012.- Administrador Único.

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