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Documento BORME-C-2012-30333

AUTOLICA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMÓVILES FERNÁNDEZ, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32656 a 32656 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30333

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de Autolica, S.A. y Automóviles Fernández, S.A., ejercitando las competencias de la Junta general, el día 12 de noviembre de 2012, decidió aprobar la fusión de Autolica, S.A. (sociedad absorbente) y Automóviles Fernández, S.A. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores, el 8 de noviembre de 2012. Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2012.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Automóviles Fernández, S.A., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Autolica, S.A., la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Automóviles Fernández, S.A. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 13 de noviembre de 2012.- El Administrador de Autolica, S.A., Jaime Masferrer Ordis.-El Administrador de Automóviles Fernández, S.A., José Enrique Valletbó García.

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