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Documento BORME-C-2012-30689

HERMANOS BERGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NÁUTICA INICIACIÓ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
NÁUTICA BERGA IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 33044 a 33044 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30689

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Hermanos Berga, S.A." y el Socio Único de "Náutica Iniciació, S.L.U." y "Náutica Berga Ibiza, S.L.U.", en reunión celebrada el 20 de septiembre de 2012, acordaron por unanimidad aprobar la fusión por absorción por "Hermanos Berga, S.A." (como sociedad absorbente) de "Náutica Iniciació, S.L.U." y "Náutica Berga Ibiza, S.L.U." (como sociedades absorbidas), adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas sin necesidad de liquidación. La fusión se acordó con arreglo al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 18 de septiembre de 2012 (no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto), y según los balances de fusión cerrados 30 de junio de 2012, aprobados, asimismo, por la referida junta general y socios únicos.

Estando las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorberte, no ha sido preciso informe del órgano de administración ni informe de experto independiente; ni se ha producido como consecuencia de la fusión canje de las participaciones, ni ampliación de capital alguna. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán efectuadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2013.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que podrán ejercer en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Tarragona, 15 de noviembre de 2012.- Administradores solidarios de Hermanos Berga, S.A., Náutica Iniciació, S.L.U. y Náutica Berga Ibiza, S.L.U.

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