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Documento BORME-C-2012-30697

CARPROCAS INVERSIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TIREPSE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 33052 a 33052 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30697

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial por acuerdo Unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de la Sociedades "CARPROCAS, INVERSIÓN, S.L." (sociedad escindida) y TIREPSE, S.L. (sociedad beneficiaria) celebradas con carácter Universal el 27 de noviembre de 2.012, aprobaron por unanimidad el proceso de escisión parcial financiera de CARPROCAS INVERSIÓN, S.L. (sociedad escindida) que implica el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio social a la mercantil TIREPSE, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado consistente en participaciones en el capital social de sociedades dedicadas a la actividad de fabricación, comercialización y venta de toda clase de piezas cerámicas así como la tenencia de inmuebles afectos a dichas actividades.

A cambio, recibe CARPROCAS INVERSIÓN, S.L. (sociedad escindida) valores representativos del capital de la entidad adquirente, que serán atribuidas a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones. Como consecuencia de la escisión acordada, TIREPSE, S.L. amplía su capital social recibiendo el mencionado patrimonio segregado.

Al tener la sociedad beneficiaria de la escisión forma de sociedad de responsabilidad limitada y haber sido adoptados los acuerdos de escisión en Junta Universal y por unanimidad, no se aplica a esta operación las normas generales que sobre el proyecto se establecen en la citada Ley 3/2009, conforme a los artículos 42 y 73, ni las relativas a la información previstas en el artículo 39, ni las relativas a Informe de experto independiente del artículo 78. Asimismo, la sociedad escindida continuará sus actividades no produciéndose reducción o modificación de su capital social en cuantía alguna, disminuyendo únicamente sus reservas.

Se hacer constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como a el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en los términos del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Castellón de la Plana, 27 de noviembre de 2012.- Doña Marta Boix Sos, como Administradora Única de CARPROCAS INVERSIÓN, Sociedad Limitada, y doña Mónica Boix Sos, como Administradora Única de TIREPSE, Sociedad Limitada.

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