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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (redacción según Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio), el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y de acuerdo con lo que establece el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, celebrada el 26 de noviembre de 2012, y la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas de Quinta de Salut L’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, celebrada el 24 de noviembre de 2012, aprobaron respectivamente la fusión por absorción de Quinta de Salut L’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable (entidad absorbida) por la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (entidad absorbente), con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente como sucesora universal, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción de fecha 26 de septiembre de 2012, insertado en la página web de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima fija (www.divinapastora.com) y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, habiéndose publicado, respectivamente, dicha inserción y depósito mediante anuncios publicados en el BORME de 16 de octubre de 2012.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y Quinta de Salut L’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión; así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las mutualidades.
Se hace constar que los contratos de seguros de los mutualistas se respetarán en todo caso, sin perjuicio de la eventual modificación que, en su caso, las partes afectadas pacten libre y expresamente. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 27.3 de la Ley de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña, se deja constancia del derecho de los mutualistas de Quinta de Salut L’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, como mutualidad absorbida, de resolver sus contratos de seguro como consecuencia de la fusión y, por lo tanto, de causar baja en la mutualidad y de que se les reembolse la parte de cuota no consumida, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, se informa a los mutualistas disidentes y a los no asistentes a las citadas asambleas de su derecho de adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.
Valencia, 29 de noviembre de 2012.- El Presidente de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Armando Nieto Ranero, y el Administrador Provisional Único de Quinta de Salut L’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, Roger Guasch Soler.
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