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Documento BORME-C-2012-31303

LA QUINTA CLUB DE GOLF, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 33707 a 33708 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-31303

TEXTO

La Junta general de accionistas de la sociedad "La Quinta Club de Golf, Sociedad Anónima", celebrada el 13 de diciembre de 2012, acordó aumentar el capital en la sociedad por un importe de cuatro millones cuatrocientos un mil euros (4.401.000,00 €), mediante la creación y emisión de mil cuatrocientas sesenta y siete (1.467) acciones de una nueva clase (la clase C), numeradas de la 1 a la 1.467, ambas inclusive, de tres mil euros (3.000,00 €) de valor nominal cada una de ellas, y que deberán ser suscritas y desembolsadas con anterioridad al 31 de enero de 2013.

Las nuevas acciones clase C que se emitan tendrán desactivado para su titular el derecho a la práctica del golf y otros deportes que puedan practicarse en las instalaciones de la Sociedad en virtud de lo previsto en los Estatutos sociales. La activación de dicho derecho se producirá en el momento en el que el titular de la acción clase C –bien sea éste el adquirente de la misma en virtud de su suscripción o como consecuencia una posterior adquisición de su originario titular por cualquier título admitido en derecho– así lo comunique formalmente a la Sociedad, convirtiéndose desde ese momento en la acción clase C que de derecho a su titular a la práctica del golf y otros deportes que puedan practicarse en las instalaciones de la Sociedad y teniendo que abonar, desde ese momento, los derechos de juego que correspondan. La activación de dicho derecho no podrá producirse antes de 12 meses desde la fecha de suscripción de la acción clase C.

El aumento de capital social se realizará con aportaciones de carácter dinerario por parte de los actuales accionistas que acudan a dicho aumento de capital, a excepción de la mercantil "Kampinas, Sociedad Limitada", domiciliada en Madrid, avenida de Manoteras, 24, con CIF: B-29132636, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 4812, folio 50, hoja M-78997, accionista de la sociedad, que podrá optar, en caso de estar interesada en ejercitar su derecho de preferencia, entre la suscripción del mencionado aumento mediante aportaciones de carácter dinerario o bien mediante la compensación, total o parcial, del crédito que actualmente ostenta frente a la Sociedad por un importe total que asciende a tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis euros con diez céntimos (3.341.856,10 €).

Los actuales accionistas de la sociedad deberán ejercitar, en su caso, su derecho de preferencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En dicho plazo, los accionistas que pretendan ejercitar su derecho de preferencia, conforme a lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, lo comunicarán al Consejo de Administración de la Sociedad e ingresarán la cantidad correspondiente, en su caso, en la cuenta corriente número 0049 1482 46 2110427882, abierta a nombre de la sociedad en Banco de Santander. En el momento de la suscripción de las nuevas acciones, los accionistas tendrán que desembolsar el 100% del valor de las acciones suscritas.

Una vez concluido el plazo, el Consejo de Administración en el término de los 5 días siguientes, revisará las solicitudes que se hayan efectuado. El Consejo de Administración tomará de cada accionista interesado, el número de acciones que le corresponderían, proporcional al valor nominal de las que posea, redondeándose al alza hasta alcanzar la unidad, en todos aquéllos que por su porcentaje sobre la titularidad del capital social no puedan suscribir número de acciones completas. A continuación sumará el número de acciones completas resultantes y si el resultado fuere inferior al número de acciones clase C a suscribir (1.467) se asignará a cada uno de los accionistas peticionarios el número de acciones correspondiente.

En caso de que los accionistas de la sociedad no hubieran suscrito, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, la totalidad de las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado en el plazo fijado al efecto con anterioridad para el ejercicio de su derecho de preferencia, las acciones que resten por suscribir del total de las emitidas serán asignadas por parte del Consejo de Administración de la Sociedad a aquellos accionistas que hubieran ejercitado su derecho de preferencia y hubieran solicitado mayor número de acciones de las asignadas. Los accionistas que pretendan suscribir acciones adicionales, se les aplicará el mismo procedimiento del apartado anterior para la asignación a cada uno de ellos de las acciones restantes, hasta completar el número total de acciones a suscribir (1.467).

En caso de no quedar suscrito en su integridad el aumento de capital en el plazo fijado, éste se entenderá llevado a cabo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, tal y como permite el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital.

Benahavis, 17 de diciembre de 2012.- Javier Colomina Pérez del Río, Secretario del Consejo de Administración.

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