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El 20 de noviembre de 2012, las juntas generales de socios de las dos sociedades, acordaron la fusión por absorción de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente.
Asiste a los socios, a los acreedores, a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Alicante, 21 de diciembre de 2012.- Don Antonio Pablo Murcia Santo y don David Pérez Cano, Consejeros Delegados Mancomunados de J.P.C Urbanismo, S.L. y Administradores Mancomunados de Schenken Inversiones, S.L.
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