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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el 24 de febrero de 2012 la Junta General y universal de Decor Internacional, S.L., por unanimidad, y el socio único de Textiles y Decoraciones Meize, S.L.U., y de Decohoteles Insulares, S.L.U., adoptaron el acuerdo de escisión, en su modalidad de segregación y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME, por la que la primera segrega de su patrimonio, sin extinguirse, sendas unidades económicas a favor de las sociedades Textiles y Decoraciones Meize, S.L.U., y Decohoteles Insulares, S.L.U., traspasándole a cada una de ellas, en bloque y a título universal, la totalidad de los activos y pasivos que integran la unidad económica de la que cada una de ellas es beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión de las sociedades participantes en el proceso de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
La Orotava, 24 de febrero de 2012.- Don José Manuel Pérez González y doña Isabel Mesa Martín, administradores solidarios de Decor Internacional, S.L., y mancomunados de Textiles y Decoraciones Meize, S.L.U., y Decohoteles Insulares, S.L.U.
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