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Documento BORME-C-2012-3842

BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 4044 a 4049 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-3842

TEXTO

Aumento de Capital con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima ("Banco Sabadell"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Banco Sabadell, celebrada el día 23 de febrero de 2012 (la "Junta General"), adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, delegando en el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 297.1 a) LSC, la determinación de la fecha en que deba llevarse a efecto dicho acuerdo y la fijación de sus condiciones en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. El Consejo de Administración de Banco Sabadell, en su reunión del día 27 de febrero de 2012, acordó, en ejercicio de las facultades conferidas por la referida Junta General, ejecutar dicho acuerdo de aumento de capital y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por el acuerdo de la Junta General. A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital:

1. Importe del aumento de capital y acciones a emitir.

La Junta General acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 86.476.525,625 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 691.812.205 acciones ordinarias (las "Acciones Nuevas"), de 0,125 euros de valor nominal cada una de ellas (el "Aumento de Capital"), con los mismos derechos que las actualmente en circulación. La prima de emisión será de 1,195 euros por cada Acción Nueva, lo que representa una prima de emisión total de 826.715.584,975 euros y un tipo unitario de emisión de 1,32 euros por Acción Nueva (el "Precio de Suscripción"). El importe total del Aumento de Capital (valor nominal más prima de emisión) sería de 913.192.110,600 euros en caso de suscripción íntegra o, en su caso, el importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("IBERCLEAR") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Destinatarios.

El presente Aumento de Capital va destinado a los accionistas de Banco Sabadell –en concreto, a los titulares de acciones de Banco Sabadell que figuren legitimados según los registros contables de IBERCLEAR a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") –y a aquellos inversores que adquieran con posterioridad a dicha fecha derechos de suscripción preferente–. A tales efectos, Banco Sabadell ha registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") el correspondiente folleto de emisión de conformidad con la normativa de ofertas públicas de suscripción o venta de valores.

3. Derechos de las Acciones Nuevas.

Las Acciones Nuevas conferirán a sus titulares, desde el momento en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración, los mismos derechos que las acciones de Banco Sabadell actualmente en circulación.

4. Colocación y aseguramiento de las Acciones Nuevas.

Banco Sabadell ha firmado un contrato de aseguramiento y colocación (underwriting agreement) (el "Contrato de Aseguramiento"), con Deutsche Bank Aktiengesellschaft, London Branch, Nomura International Public Limited Company, (conjuntamente, los "Coordinadores Globales"), Citigroup Global Markets Limited, Credit Suisse Securities (Europe) Limited, JP Morgan Securities Limited, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, JB Capital Markets, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima y Keefe, Bruyette & Woods Limited (conjuntamente y con los Coordinadores Globales, las "Entidades Aseguradoras"). Asimismo, Banco Sabadell actúa como colocadora y entidad agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente").

Según el Contrato de Aseguramiento, serán objeto de aseguramiento 614.971.285 Acciones Nuevas (las "Acciones Aseguradas"), que equivalen al 88,89% de las Acciones Nuevas y representan todas aquellas Acciones Nuevas distintas de (i) las 68.783.349 Acciones Nuevas que corresponden a los accionistas que se han comprometido frente a Banco Sabadell a ejercer sus derechos de suscripción preferente (las "Acciones Comprometidas") y (ii) las 8.057.571 Acciones Nuevas que corresponden a los derechos de suscripción preferente derivados de las acciones que Banco Sabadell tiene en autocartera indirecta (las "Acciones Excluidas"). Asimismo, las Entidades Aseguradoras se comprometen a prefinanciar la totalidad de las Acciones Aseguradas que sean objeto de colocación durante el Período de Asignación Discrecional.

5. Períodos de suscripción.

a) Período de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales.

(i) Ejercicio de derecho de suscripción preferente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 503 LSC, los accionistas preexistentes de Banco Sabadell tendrán derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Banco Sabadell que aparezcan legitimados según los registros contables de IBERCLEAR a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del presente anuncio en el "BORME" (los "Accionistas Legitimados").

A cada acción preexistente de Banco Sabadell le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios siete (7) derechos de suscripción preferente para suscribir tres (3) Acciones Nuevas.

De conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Barcelona, Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 503 de la LSC, el período de suscripción preferente tendrá una duración de quince (15) días naturales, dando comienzo el día hábil bursátil siguiente al de la publicación de este anuncio y finalizando el 15 de marzo de 2012 (el "Período de Suscripción Preferente"). Este período no es prorrogable.

Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente. Asimismo, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados (los "Inversores") podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente, lo cual les permitirá, si los adquieren en la proporción necesaria y los ejercitan dentro del Período de Suscripción Preferente, suscribir Acciones Nuevas.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán dirigirse a una oficina de Banco Sabadell o a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será aquella Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones preexistentes de las que dimanan dichos derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Alternativamente, aquellos Accionistas Legitimados y/o Inversores que tengan depositados sus derechos de suscripción con Banco Sabadell podrán cursar sus órdenes de suscripción a través del servicio BS online:

· www.bancsabadell.com/cs/Satellite/SabAtl/

· www.bancoherrero.com/cs/Satellite/BancoHerrero/

· www.sabadellguipuzcoano.com/cs/Satellite/BG/

· www.bancourquijo.com/es/

(ii) Suscripción de Acciones Adicionales.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados e Inversores que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente y de manera firme, incondicional e irrevocable, solicitar simultáneamente la suscripción de Acciones Adicionales para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas (distintas de las Acciones Excluidas) no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, en consecuencia, no se hubiera cubierto en primera vuelta el importe máximo del Aumento de Capital susceptible de suscripción. En este sentido, las Acciones Excluidas no se tendrán en cuenta ni formarán parte de las Acciones Sobrantes. En todo caso, para que un Accionista Legitimado o un Inversor pueda solicitar Acciones Adicionales, éste deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la Entidad Participante ante la que solicite Acciones Adicionales, lo cual habrá de ser verificado por ésta.

Las órdenes que se cursen en el ejercicio de derechos de suscripción preferente, se entenderán formalizadas de manera firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las Acciones Nuevas a las que van referidas. Las órdenes basadas en la solicitud de Acciones Adicionales, que deberán formularse por un importe determinado, sin que haya límite cuantitativo, también se harán de manera firme, incondicional e irrevocable, ello sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes previstas en la nota sobre las acciones que forma parte del folleto informativo sobre el Aumento de Capital (la "Nota sobre las Acciones") que ha sido inscrito en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Período de Asignación de Acciones Adicionales.

Si, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hayan cursado orden de solicitud de suscripción de Acciones Adicionales según lo previsto anteriormente. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde del cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"). Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente realizará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en la Nota sobre las Acciones. Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas en el Período de Asignación de Acciones Adicionales.

En ningún caso se adjudicarán a los solicitantes de Acciones Adicionales más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

c) Período de Asignación Discrecional.

Si tras la determinación por parte de la Entidad Agente del número de Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y del número de solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales quedasen Acciones Nuevas (distintas de las Acciones Excluidas) por suscribir y adjudicar ("Acciones de Asignación Discrecional"), la Entidad Agente informará de ello a los Coordinadores Globales no más tarde de las 17 horas del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente ("Comunicación del Agente") y se iniciará un período de asignación de las Acciones de Asignación Discrecional (el "Período de Asignación Discrecional"). Ese período tendrá una duración máxima de un (1) día hábil bursátil, comenzando a las 18 horas en la fecha de la Comunicación del Agente y finalizando el día hábil bursátil posterior, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente párrafo. En cualquier caso, las Acciones Excluidas no se tendrán en cuenta ni formarán parte de las Acciones de Asignación Discrecional, del mismo modo que tampoco han sido susceptibles de adjudicación durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

En caso de que la Comunicación del Agente se reciba por los Coordinadores Globales más tarde de las 17 horas del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, el Período de Asignación Discrecional tendrá lugar durante el quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, comenzando a las 8 horas a.m.

En el caso de que los Coordinadores Globales determinen la no apertura del Período de Asignación Discrecional, las Entidades Aseguradoras tendrán la obligación de suscribir las Acciones de Asignación Discrecional.

Durante el Período de Asignación Discrecional, aquellas personas que ostenten la condición de inversores cualificados en España, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y quienes ostenten la condición de inversores cualificados fuera de España, de acuerdo con la normativa aplicable en cada país, de manera que conforme a la normativa aplicable la suscripción y el desembolso de las Acciones Nuevas no requieran registro o aprobación alguna, podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante cualquiera de las Entidades Aseguradoras. Sin perjuicio de su posible pérdida de efectos en caso de terminación del Contrato de Aseguramiento, las propuestas de suscripción serán firmes e irrevocables e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción.

En todo caso, las Entidades Aseguradoras, en el marco del compromiso de prefinanciación que asumirán para con Banco Sabadell, desembolsarán el precio de emisión correspondiente a aquellas Acciones de Asignación Discrecional cuya asignación entre inversores cualificados le corresponda a cada una de aquéllas, sin que obste a ello la suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional que finalmente realicen inversores cualificados. Una vez finalizado el Período de Asignación Discrecional, las Entidades Aseguradoras deberán suscribir todas aquellas Acciones de Asignación Discrecional que, dado el caso, no hayan quedado suscritas por los inversores cualificados mencionados en el párrafo que antecede.

6. Desembolso.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Acciones Nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente deberá realizarse en el momento de la suscripción (es decir, al tiempo de formalizar la orden de suscripción). Los suscriptores del Aumento de Capital deberán desembolsar el Precio de Suscripción de las Acciones Nuevas que suscriban en la indicada fecha a través de las Entidades Participantes ante las cuales hubieran presentado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará el quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional deberá realizarse por los inversores cualificados adjudicatarios de las mismas no más tarde de la Fecha de Liquidación (según este término se define en la Nota sobre las Acciones), todo ello sin perjuicio de la prefinanciación de las Entidades Aseguradoras referida anteriormente.

7. Suscripción incompleta.

El acuerdo de Aumento de Capital adoptado por la Junta General prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción según lo previsto en el apartado "Períodos de Suscripción" que antecede, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones de Acciones Nuevas realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las Acciones Nuevas efectivamente suscritas, Banco Sabadell procederá a declarar suscrito y cerrado el Aumento de Capital, determinando su importe definitivo y comunicándolo a la CNMV como hecho relevante.

8. Admisión a cotización.

Banco Sabadell va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Barcelona, Madrid y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes a la inscripción de las Acciones Nuevas en el registro de anotaciones en cuenta de IBERCLEAR y, en todo caso, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles bursátiles desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrito y cerrado el Aumento de Capital.

9. Gastos.

Banco Sabadell no repercutirá gasto alguno a los suscriptores de las Acciones Nuevas. No se devengarán tampoco, a cargo de los Inversores que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de Banco Sabadell podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de gestión o administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes (incluyendo Banco Sabadell) a través de la cual dicha compra o venta se realice.

10. Folleto.

El folleto del Aumento de Capital está integrado por el Documento de Registro de Banco Sabadell (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) N.º 809/2004), inscrito el 29 de marzo de 2011 en los registros oficiales de la CNMV, y la Nota sobre las Acciones (conforme a los Anexos II y III del citado Reglamento), aprobada e inscrita en los registros de la CNMV el 28 de febrero de 2012. Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social de Banco Sabadell y, en formato electrónico, en la página web del Grupo Banco Sabadell (www.grupbancsabadell.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Sabadell, 28 de febrero de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, Miquel Roca i Junyent.

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