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Documento BORME-C-2012-4197

LOFISH, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LOGRAN LEVANTE, S.L.,
(EN CONSTITUCIÓN)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 4422 a 4422 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-4197

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir, esto es, LOFISH, Sociedad Limitada, acuerdan, por unanimidad, en fecha 27 de febrero de 2012, la escisión parcial y la transmisión en bloque de los activos y pasivos integrantes de la unidad económica autónoma dedicada al arrendamiento de inmuebles con la correspondiente organización de medios personales y materiales, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva constitución Logran Levante, Sociedad Limitada. Dicha sociedad la adquirirá por sucesión universal, recibiendo a cambio los socios de la sociedad escindida en su misma proporción de participación que ostentan en la sociedad escindida, la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la entidad de nueva creación beneficiaria de la escisión parcial, Logran Levante, S.L., las cuales son equivalentes a la valoración dada de la unidad económica objeto de traspaso referente a la actividad de explotación inmobiliaria y representativas de la totalidad del capital social de dicha compañía en el momento de su constitución, y sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al no ser ninguna de las sociedades participantes en dicha escisión parcial una sociedad anónima o comanditaria por acciones y al haber sido aprobada la mencionada escisión por los socios únicos de las sociedades, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el Proyecto y los Balances de escisión se establecen en las Secciones I y II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Águilas, 28 de febrero de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, don José López Gil.

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