Contido non dispoñible en galego
Por Acuerdo del Consejo de Administración de "Heineken España, Sociedad Anónima", celebrado el día 6 de marzo de 2012, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de la Sociedad, que se celebrará en el domicilio social, sito en Sevilla, Avenida de Andalucía, número 1, el próximo día 3 de mayo de 2012, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, por falta de quórum, el día siguiente, 4 de mayo de 2012, en el mismo lugar y hora, a fin de deliberar y resolver sobre los asuntos que comprende el siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social y de las cuentas anuales e informe de gestión de la Sociedad y del Grupo Consolidado, correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2011.
Tercero.- Reelección de Auditores de Cuentas.
Cuarto.- Retribución de Consejeros.
Quinto.- Modificación de los artículos 6, 7 y 14 de los Estatutos Sociales, para su adecuación a los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Sexto.- Aprobación, como balance de fusión, del balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011.
Séptimo.- Aprobación de la fusión por absorción de la Sociedad "Cervezas Universales, Sociedad Anónima Unipersonal" (Sociedad absorbida) por "Heineken España, Sociedad Anónima" (Sociedad absorbente).
Octavo.- Otorgamiento de facultades expresas para ejecutar y formalizar los acuerdos que adopte la Junta.
Noveno.- Ruegos y preguntas.
Décimo.- Aprobación, en su caso, del Acta de la reunión.
DERECHO DE INFORMACIÓN.- A) De conformidad con lo previsto en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se pone a disposición de los accionistas, y en su caso, obligacionistas y titulares de derechos especiales, para su examen en el domicilio social, los siguientes documentos: 1º El proyecto común de fusión, 2º, Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades participantes en la fusión., 3º, Los balances de fusión de las entidades intervinientes en la fusión, verificados por los auditores de cuentas, 4º Los Estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública, 5º El texto integro de los Estatutos de la Entidad absorbente, 6º, La identidad de los administradores de las entidades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Dichos documentos se ponen igualmente, a disposición de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de la Sociedad. A los efectos de los artículos 39.2 y 40.2 de la LME, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas y los representantes de los trabajadores para obtener la entrega o envío gratuito de copia de dichos documentos por cualquier medio admitido en derecho. B) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 de la LME, se reproducen las menciones mínimas del proyecto de fusión: 1. Denominación, tipo social y domicilio y datos de inscripción registral de las entidades que participan en la fusión: Sociedad absorbente: Denominación social: "HEINEKEN ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA" Domicilio social: Sevilla, Avenida de Andalucía, número 1, código postal 41007 Datos de inscripción: Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 3.063, folio 183, hoja SE-40.424, inscripción 1ª. N.I.F.: A28006013. Sociedad absorbida: Denominación social: "CERVEZAS UNIVERSALES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL" Domicilio social: Sevilla, Avenida de Andalucía, número 1, código postal 41007 Datos de inscripción: Registro Mercantil de Sevilla, al folio 31 del tomo 5.500 General de Sociedades, Hoja número SE-92.673, inscripción 2ª. N.I.F.: A-82925546. 2. Tipo de canje, compensación complementaria en dinero y procedimiento de canje. No procede hacer mención alguna sobre estos particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente. 3. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o las prestaciones accesorias en la sociedad absorbida y compensaciones que vayan a otorgarse a los accionistas afectados en la sociedad absorbente. No procede hacer mención alguna sobre estos particulares, por no existir en la sociedad absorbida accionistas industriales ni prestaciones accesorias, y por no estar previsto el otorgamiento de compensaciones a los accionistas de la sociedad absorbente. 4. Derechos que van a otorgarse en la sociedad absorbente a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrecen. Se hace constar que las acciones de cada una de las sociedades participantes en el proceso de fusión otorgan iguales derechos a cualquiera de sus titulares, no existiendo derechos especiales. 5. Ventajas que vayan a atribuirse a los expertos independientes y a los administradores de las sociedades que se fusionan. No se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de las sociedades que se fusionan, ni tampoco a experto independiente alguno puesto que la intervención de éste último no resulta necesaria. 6. Fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tendrán derecho a participar en las ganancias sociales. No procede hacer mención alguna sobre estos particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 LME, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente. 7. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será la de 1 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre, por el que se modifica el Plan General Contable. 8. Estatutos de la sociedad resultante de la fusión. Los estatutos sociales de la sociedad absorbente serán los que, a día de hoy, constan inscritos en la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil de Sevilla, con la única excepción de los artículos números 6º (Convocatoria de la Junta) y 7º (Constitución de la Junta), en sede de la Junta General, así como del artículo 14º (Régimen interno. Lugar de Reuniones. Convocatoria) en sede del Consejo de Administración, cuyo nueva redacción el Consejo de Administración de Heineken España, S.A. ha propuesto modificar, para su aprobación por la Junta General de Accionistas, y al objeto de su adaptación al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Siendo la redacción literal de dichos artículos la siguiente: - Artículo 6º.- Convocatoria de la Junta: La Junta General habrá de ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no disponga de página web la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. En cualquier caso las convocatorias deberán ser publicadas con al menos un (1) mes de antelación a su celebración. La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, de la reunión en segunda convocatoria, así como los asuntos que en ella vayan a tratarse y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, al menos, un plazo de veinticuatro (24) horas. Si no se hubiere previsto la segunda convocatoria y la primera no se pudiera celebrar, la segunda deberá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad de la primera dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha de la reunión. - Artículo 7º.- Constitución de la Junta: La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital social suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será valida la constitución de la Junta cualquiera que sea el número de accionistas concurrente a la misma, salvo lo legalmente dispuesto en cuanto a los supuestos especiales de emisión de obligaciones, supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, aumento o reducción de capital, transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, el traslado del domicilio de la sociedad al extranjero y, en general, de cualquier modificación de los Estatutos Sociales. - Artículo 14º.- Régimen interno. Lugar de reuniones. Convocatoria: El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, que podrá ser o no Consejero, y uno o varios Vicesecretarios, que, igualmente, podrán ser o no Consejeros. Todos ellos ejercerán sus funciones hasta su revocación o renuncia. El Consejo de Administración podrá reunirse en cualquier lugar, dentro del territorio nacional o en el extranjero, previa convocatoria por el Secretario o Vicesecretario por orden del Presidente cuando éste lo estime oportuno, o bien a petición de un tercio de los miembros del Consejo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social si, previa petición al presidente no hubiera éste hecho la convocatoria en el plazo de un mes sin causa justificada. Las convocatorias deberán ser realizadas por medio de comunicación dirigida a cada uno de los Consejeros, al menos con una antelación de dos días a la celebración de la sesión. Sin embargo, serán válidas las reuniones no convocadas con la mencionada formalidad cuando estén presentes o representados todos los Consejeros, y los mismos declaren estar informados sobre los asuntos a tratar en el Orden del Día y decidan, por unanimidad, la celebración de la correspondiente sesión. Las reuniones del Consejo podrán celebrarse mediante el uso de las nuevas tecnologías que, en cada momento, existan como, a título enunciativo, la videoconferencia. En todo caso, la utilización de las nuevas tecnologías sólo será admisible si permite a los vocales que asistan a la reunión comunicarse, deliberar y adoptar los acuerdos oportunos. 9. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida. No procede hacer mención alguna sobre estos particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 LME, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente. 10.- Fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. No procede hacer mención alguna sobre estos particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 LME, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente. No obstante, se desea mencionar que se han tomado como base los balances del ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2011, para las sociedades intervinientes en la fusión. De acuerdo con la legislación mercantil vigente, tanto el balance de "HEINEKEN ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA" (Sociedad absorbente) como el de "CERVEZAS UNIVERSALES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL" (Sociedad absorbida), deberán estar verificados por los auditores de cuentas de dichas sociedades, al estar ambas obligadas a auditar sus cuentas anuales. 11.- Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. La operación de fusión descrita no modifica la actual composición del órgano de administración de la sociedad absorbente ni altera el órgano de administración de la sociedad absorbida que se mantendrá hasta la inscripción de la fusión, en su caso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad absorbida. La Fusión se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social. La operación de fusión descrita no incidirá o afectará en la responsabilidad social de ninguna de las sociedades participantes en la fusión. C) Asimismo, se pone en conocimiento de los señores accionistas que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 287 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante la Ley de Sociedades de Capital), éstos tendrán derecho a examinar en el domicilio social los textos íntegros de las modificaciones estatutarias propuestas, y los informes sobre las mismas elaborados por el Consejo de Administración, así como a pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Dichas modificaciones estatutarias están motivadas por la adecuación de los Estatutos a la Ley de Sociedades de Capital, y se refieren al artículo 6 (Convocatoria de la Junta General), artículo 7 (Constitución de la Junta) y 14 (Régimen interno del Consejo de Administración. Lugar de reuniones. Convocatoria). D) En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 197.1 y 2, de la Ley de Sociedades de Capital, los señores accionistas podrán solicitar por escrito, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, o verbalmente durante la misma, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. E) Igualmente, se informa que, de acuerdo con el Artículo 272.2 de la citada Ley de Sociedades de Capital, los señores accionistas podrán obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del Auditor de Cuentas de la Sociedad y del Grupo Consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011. DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN.- De conformidad con el Artículo 8º de los Estatutos Sociales vigentes, sólo tendrán derecho de asistencia a la Junta General los señores accionistas propietarios de dos mil novecientas diecinueve, o más, acciones, que figuren inscritas a su nombre en el Libro Registro de Acciones Nominativas con cinco días, al menos, de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Los señores accionistas que posean un número de acciones inferior al requerido, podrán agruparse a los efectos de alcanzar la cifra necesaria, designando, entre ellos, el que vaya a concurrir a la Junta General. Todo accionista que tenga derecho de asistencia, podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, en la forma y con los requisitos establecidos por los Artículos 184 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA.-Se informa a los señores accionistas que se ha acordado reservarse el derecho de hacer uso de la posibilidad que confiere el Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, y 101 y siguientes del Real Decreto 1784/1.996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y, por tanto, el Acta de la Junta podría ser levantada con intervención notarial, con los efectos contemplados en los referidos Artículos. Se hace constar que el Acuerdo de convocatoria de esta Junta General fue adoptado por el Consejo de Administración, con la intervención de su Secretario, en funciones de Letrado-Asesor.
Sevilla, 14 de marzo de 2012.- Miguel Ángel Bermudo Valero, Secretario del Consejo de Administración y Letrado-Asesor.
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