En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha norma, se hace público que:
La Junta General Extraordinaria de la Sociedad "Carprocas, Inversión, S.L." (sociedad escindida), celebrada con carácter Universal el 2 de marzo de 2.012, aprobó por unanimidad el proceso de escisión parcial financiera de Carprocas Inversión, S.L. (sociedad escindida) que implica el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio social, que forma una unidad económica constituida por participaciones en el capital social de otra entidad que confieren la mayoría del capital social en ésta manteniendo "Carprocas Inversión, S.L." (sociedad escindida) en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad. Dichas participaciones sociales mayoritarias se transmiten a una entidad de nueva creación que tendrá la denominación de Novaterna, S.L. (sociedad beneficiaria), recibiendo a cambio Carprocas Inversión, S.L. (sociedad escindida) valores representativos del capital de la entidad adquirente, que serán atribuidas a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones.
Como consecuencia de la escisión acordada, se constituye una nueva sociedad de responsabilidad limitada beneficiaria denominada Novaterna, S.L. recibiendo participaciones mayoritarias en una sociedad dedicada a la actividad de construcción de edificaciones y obra civil.
Al tener la sociedad de nueva constitución beneficiaria de la escisión forma de sociedad de responsabilidad limitada y haber sido adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad, no se aplica a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y balances de segregación se establecen en la citada Ley 3/2009, conforme a los artículos 42 y 73, ni las relativas a la información previstas en el artículo 39, ni las relativas a Informe de experto independiente del artículo 78. Asimismo, la sociedad escindida continuará sus actividades no produciéndose reducción o modificación de su capital social en cuantía alguna, disminuyendo únicamente sus reservas.
Se recuerda el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como a el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en los términos del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Castellón, 2 de marzo de 2012.- Doña Marta Boix Sos, como Administradora Única de Carprocas Inversión, Sociedad Limitada.
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