Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 339 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con carácter universal de la expresada sociedad en su reunión del pasado 29 de febrero de 2012, ha acordado reducir el capital social de la compañía por el sistema de adquisición de las acciones propias para su amortización conforme a lo regulado en los artículos 338 a 342 de la Ley de Sociedades de Capital.
La reducción del capital se realizará por un importe de 1.010.653,8 euros, mediante la adquisición por la sociedad de 23.460 acciones propias para destinarlas todas ellas a su amortización.
La finalidad de la reducción es proceder a la devolución del valor de sus aportaciones a los accionistas que acepten la oferta general de adquisición que realiza la compañía.
Como consecuencia de la reducción, el capital social quedará fijado en 990.840 euros, representado por 23.000 acciones nominativas de 43,08 euros de valor nominal cada una de ellas, las cuales estarán íntegramente suscritas y desembolsadas, modificándose en estos términos el artículo 5 de los Estatutos Sociales.
La reducción de capital acordado deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de publicación del último de los anuncios de reducción de capital.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 338 y 339 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que la compañía ofrece a todos sus accionistas la adquisición de sus acciones hasta un máximo de 23.460 acciones, a un precio por acción de 178,34 euros. Los accionistas que acepten la oferta de adquisición deberán notificarlo por escrito a la sociedad dentro del plazo legalmente establecido. En caso de que las aceptaciones por parte de los accionistas no alcancen el número de 23.460 acciones, el acuerdo de reducción quedará automáticamente sin efecto, no estando prevista una reducción de capital parcial o por un importe inferior al acordado.
En caso de que las aceptaciones excedieran del número de acciones ofrecido por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada accionista en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones adquiridas por la sociedad serán amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
Finalmente, se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de los acreedores a oponerse a la reducción del capital social durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Madrid, 1 de marzo de 2012.- El Secretario no Consejero, Javier García de Fuentes Churruca.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid