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Documento BORME-C-2012-5476

FIEL KANGURO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 5807 a 5808 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-5476

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil "Fiel Kanguro, S.A.", celebrada el día veintinueve de febrero de dos mil doce, acordó aumentar el capital social en la cifra de trescientos mil (300.000) euros, mediante la emisión de 2.400 nuevas acciones nominativas de 125 euros de valor nominal, numeradas correlativamente de la 5.501 a la 7.900 ambas inclusive, de la misma clase y serie que las anteriores y que otorgarán a los nuevos titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación. El valor nominal de las nuevas acciones será íntegramente desembolsado por aportación dineraria de los suscriptores.

Cada accionista tendrá derecho a suscribir, 0,436363636 acciones nuevas por cada acción antigua que titule.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el que sigue:

(a) Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

(b) Durante el mes siguiente a la publicación a que se refiere la letra a) anterior para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán comunicar por escrito a la Sociedad el número de acciones suscritas acompañado de un certificado bancario en el que conste el desembolso realizado. El desembolso de las acciones deberá hacerse íntegramente, ingresando el importe en la cuenta que la sociedad mantiene abierta en la entidad financiera Banco Popular Español-ag. Urb. N.º 3, con el número 0075-0405-09-0500048488 en el que se indicará la razón social, NIF y domicilio social del accionista, así como el concepto del ingreso "Aportación de capital: desembolso del 100% del valor nominal", y remitiendo a la Sociedad duplicado del ingreso realizado.

(c) Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles:

(i) Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

(ii) Verificará el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

(d) En caso de que el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, las acciones no suscritas podrán serlo en el segundo período, que comprenderá los siete días naturales siguientes al día de finalización del plazo anterior, por los accionistas que sí ejercitaron el derecho de suscripción preferente. Si existieren varios accionistas interesados en adquirir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarían en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

(e) Finalizado en anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, que podrá ser incompleto.

(f) Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de suscripción preferente podrán transmitirse entre los socios con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de los estatutos sociales para la transmisión de las acciones.

Alicante, 7 de marzo de 2012.- El Administrador único. Don José Manuel Suárez Meseguer.

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