Contido non dispoñible en galego
Conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 23 de marzo de 2012, el accionista único de Ticketmaster Spain, S.A.U. (anteriormente denominada Tick Tack Ticket, S.A.U.), en ejercicio de las competencias de la Junta General, ha acordado la fusión por absorción entre las sociedades Ticketmaster Spain, S.A.U., como sociedad absorbente y Serviticket, S.A.U., como sociedad absorbida. Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente no ha sido necesario, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la mencionada Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo por parte de la Junta General de la sociedad absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios, acreedores y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades absorbente y absorbida a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley de Modificaciones Estructurales.
Barcelona, 23 de marzo de 2012.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y absorbida, don Francisco Luis Martínez Peláez.
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