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Documento BORME-C-2012-6116

SIXSERVIX OMEGA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD SEGREGADA)
SIXSERVIX OMEGA DOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 6499 a 6499 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-6116

TEXTO

Segregación

De conformidad con lo dispuesto el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73, se hace público que la Junta General Universal de Socios de "Sixservix Omega, Sociedad Limitada" adoptó el 29 de febrero de 2012 la decisión de segregar el conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada a la actividad de consultoría para su aportación a la sociedad beneficiaria, "Sixservix Omega Dos, Sociedad Limitada", de nueva creación.

Como consecuencia de la segregación acordada, la sociedad beneficiaria adquirirá de la sociedad segregada, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que formen parte del patrimonio segregado. La sociedad "Sixservix Omega, Sociedad Limitada", que continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, recibirá como contraprestación a su aportación de la rama de actividad de consultoría la totalidad de las participaciones del capital social de la nueva sociedad "Sixservix Omega Dos, Sociedad Limitada".

La segregación no conllevará el reconocimiento de ventaja o derecho especial alguno a los administradores de las sociedades participantes en la misma, ni de la sociedad segregada ni de la beneficiaria, salvo su participación en el capital social. Tampoco producirá consecuencias en la plantilla de trabajadores de la sociedad segregada, salvo el traspaso de aquellos trabajadores adscritos a la rama de actividad segregada, que pasarán a la sociedad beneficiaria.

Se anuncia el derecho de los socios y de los trabajadores a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación en el domicilio social, así como del balance de segregación. Se informa igualmente a los acreedores que podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, en lo términos establecidos en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Alcobendas (Madrid), 20 de marzo de 2012.- Don Pelayo de la Mata y Pobes, Administrador único.

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