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Oferta de suscripción de nuevas acciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general de Aqualandia España, S.A., en sesión celebrada el 30 de marzo de 2012, acordó ampliar el capital social en treinta y un millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta euros (31.762.850), mediante la emisión de cinco millones doscientas ochenta y cinco mil (5.285.000) nuevas acciones de la serie A, numeradas correlativamente del 450.001 al 5.735.000, ambas inclusive, de seis euros con un céntimo (6,01) de valor nominal cada una de ellas. Cada una de las nuevas acciones otorga el derecho a un voto y da derecho a participar en los beneficios sociales a partir del momento de su emisión. Con este objetivo, se ha aprobado la modificación del artículo 8 de los estatutos sociales, previendo la suscripción incompleta de la ampliación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los titulares de acciones tienen derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones a emitir, en la proporción de 1.057 nuevas acciones por cada 90 acciones antiguas. Los accionistas pueden ejercitar su derecho de suscripción preferente a partir de esta publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de suscripción inherentes a cada acción son libremente transmisibles, aunque su ejercicio requerirá la previa acreditación ante la Sociedad de la transmisión realizada.
En el supuesto de que durante el período de un mes para ejercitar el derecho de suscripción preferente la ampliación de capital no hubiese sido enteramente suscrita, podrán suscribir más acciones los accionistas que sí hubiesen ejercitado tal derecho y, en el supuesto de que las demandas de suscripción en este caso excediesen del número de acciones disponibles, éstas se distribuirán a prorrata de la participación en el capital social de los solicitantes. Esta suscripción en segunda instancia podrá realizarse en el plazo del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Una vez finalizado el plazo de ejercicio del derecho de adquisición preferente, cualquier accionista o tercero interesado en suscribir las acciones que no hayan sido suscritas como consecuencia del ejercicio de derecho de suscripción preferente en primera instancia, puede solicitar del administrador único la información sobre las acciones todavía no suscritas, quien estará obligado a proporcionarla inmediatamente.
Durante el período de suscripción de acciones en segunda instancia, también podrá suscribir nuevas acciones cualquier tercero, aunque sólo en el caso de que las acciones suscritas durante dicho período por accionistas que ejercitaron su derecho de suscripción preferente en primera instancia, sean menos que las acciones disponibles. En este caso, las acciones suscritas por terceros les serán adjudicadas a prorrata de sus respectivas solicitudes. Para poder optar por esta suscripción, los terceros deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sociedad designada al efecto el valor íntegro de las acciones que se pretende suscribir y así lo notifiquen al administrador único de la sociedad. En caso de que no sea posible dicha suscripción por parte de los terceros, por haber sido enteramente suscrita la ampliación por parte de accionistas, o de que tal suscripción sólo pueda ser realizada de forma parcial, la Sociedad reintegrará a los terceros no accionistas la cuantía excedente depositada.
Todas las nuevas acciones suscritas deben ser íntegramente desembolsadas en efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad número 0182-5532-75-0011503267 de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., oficina de empresas en Benidorm, calle el Puente sin número. El código BIC de la cuenta es BBVAESMMXXX y el código IBAN es ES92-0182-5532-7500-1150-3267. Para suscribir las nuevas acciones, los suscriptores deberán ingresar el valor nominal de las acciones suscritas en la cuenta antes citada y así notificarlo al administrador único de la Sociedad. Si como consecuencia del prorrateo realizado al final del plazo de suscripción, cualquier accionista o tercero hubiese ingresado una cuantía superior a la que le corresponde en función del número de acciones adjudicadas, la Sociedad le reintegrará el exceso en el plazo máximo de 10 días desde la finalización de dicho plazo.
Benidorm, 2 de abril de 2012.- El Administrador único, Georges Pierre Santa María.
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