Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo previsto en el art. 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Romeco, S.A., se comunica que, con fecha 8 de marzo de 2012, y de acuerdo con el art. 297.1 a) del citado cuerpo legal, el Consejo de Administración de la sociedad, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 8 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, llevar a efecto el acuerdo de aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, adoptado por aquella, en los términos que se indican a continuación:
1.- El capital social se aumenta mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 45.014,90 Euros, mediante la emisión de 749 acciones iguales a las actuales, números 3.001 a 3.749, ambos inclusive de 60,10 Euros de valor nominal cada una de ellas.
2.- Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Romeco, S.A., actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
3.- Los accionistas inscritos como tales en el Libro Registro de Acciones de la sociedad, al día 8 de marzo de 2012 tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones en proporción a las que detentaba al momento de aprobarse el aumento de capital, por el plazo improrrogable de unes mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.
4.- Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles únicamente en las mismas condiciones y con las restricciones aplicables a las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo octavo de los Estatutos Sociales.
5.- El importe correspondiente al valor total de las acciones suscritas deberá ser desembolsado al 100 por 100 en el mismo momento de la suscripción, entendiéndose ejercitado el mismo mediante el ingreso de las aportaciones dinerarias correspondientes en la siguiente cuenta bancaria que la sociedad mantiene abierta a su nombre: 2077 0414 81 3101177948, de la Entidad Bankia, en el que se indicará el nombre, NIF y domicilio del accionista, así como el concepto del pago, remitiendo a la Sociedad duplicado del ingreso realizado.
6.- Si tras la determinación por parte del órgano de administración del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, éste podrá iniciar un periodo voluntario de ofrecimiento y asignación de las acciones no suscritas a los demás socios, por un plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente al de la decisión de apertura del periodo adicional, pudiendo el órgano de administración dar éste por finalizado al momento en que sean suscritas la totalidad de las acciones; o bien aumentar el capital sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
7.- La documentación relativa al Aumento de Capital acordado se encuentra a disposición de los Accionistas, quienes pueden obtener copia de los mismos, solicitándola al órgano de Administración.
Madrid, 12 de marzo de 2012.- El Administrador Mancomunado, don Luis Barredo Risco y el Administrador mancomunado, don Manuel Menargeus Martínez.
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