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Documento BORME-C-2012-7603

LASESA FOTOVOLTAICA III, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LASESA FOTOVOLTAICA II, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 8111 a 8111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-7603

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades Lasesa Fotovoltaica II, S.L., y Lasesa Fotovoltaica III, S.L., celebradas el 31 de marzo de 2.012 han adoptado por unanimidad el acuerdo, con la presencia del 77,2% del capital social, de fusión por absorción de Lasesa Fotovoltaica II, S.L., por Lasesa Fotovoltaica III, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, a la sociedad absorbente.

La fusión se acordó en los términos del proyecto común de fusión, formulado, aprobado y suscrito por los Administradores de las Sociedades Intervinientes el 15 de enero de 2.012, que fue depositado en el Registro Mercantil de la Provincia de Huesca el 27 de enero de 2.012 y que fue aprobado por las Juntas Generales Extraordinarias de Socios señaladas, tomando como balances de fusión los cerrados al 31 de octubre de 2.011.

Al objeto de atender el canje, se ha ampliado el capital social de la sociedad absorbente en la cifra de 190.812,25 euros (ciento noventa mil ochocientos doce euros con veinticinco céntimos) mediante la elevación del valor nominal de cada participación social en la sociedad absorbente de 14,45 euros, hasta alcanzar un nuevo valor nominal por participación social de 29,50 euros, resultando un nuevo capital social de trescientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco euros con cinco céntimos (388.985,5 euros), desembolsado en su totalidad, representado y dividido por trece mil docientos cinco (13.205) participaciones sociales, iguales, indivisibles y acumulables, de veintinueve euros con cincuenta céntimos (29,50 euros) de valor nominal, numeradas correlativamente, del uno al trece mil doscientos cinco (1 a 13.205), ambas inclusive.

Los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social los documentos a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, desde la última publicación del acuerdo de fusión.

Sariñena, 10 de abril de 2012.- Fernando Regaño Blasco y Sara Mas Pérez, Presidente y Secretario de los Consejos de Administración de Lasesa Fotovoltaica II, S.L., y Lasesa Fotovoltaica III, S.L.

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