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Documento BORME-C-2012-7985

FRUITES I VERDURES AGROILLA-FRUITA-BONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRUITES I VERDURES CAPDEPERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 8507 a 8507 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-7985

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil "Fruites i Verdures Agroilla-Fruita-Bona, S.L.", en decisión de 9 de marzo de 2012, acordó por unanimidad la fusión de dicha sociedad con Fruites i Verdures Capdepera, S.L.U., mediante la absorción de la totalidad del patrimonio empresarial de Fruites i Verdures Capdepera, S.L.U. a favor de la sociedad absorbente, Fruites i Verdures Agroilla-Fruita-Bona, S.L, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la sociedad absorbida. todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Palma.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Fruites i Verdures Capdepera, S.L.U. está íntegramente participada por la sociedad absorbente, la mercantil Fruites i Verdures Agroilla-Fruita-Bona, S.L y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni de ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión ni ser aprobada la fusión por Junta General de la sociedad absorbida.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2012.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Palma de Mallorca, 9 de marzo de 2012.- Don Guillermo Adrover Sitges en representación de la sociedad Agorilla S.A.T. n.º 9.202 , Administradora única de Fruites i Verdures Agroilla-Fruita-Bona, S.L y don Juan Pascual Riera representante de la sociedad Agorilla S.A.T. n.º 9.202 Administradora única de Fruites i Verdures Capdepera, S.L.U.

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