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Documento BORME-C-2012-8079

UNIDAD EDITORIAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 8601 a 8602 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-8079

TEXTO

Aumento de capital-Derecho de suscripción preferente

A los efectos de lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se pone en conocimiento de los señores accionistas de Unidad Editorial, S.A. (la "Sociedad") que en la junta general ordinaria celebrada el pasado día 16 de abril de 2012 se aprobó, entre otros acuerdos, la ampliación del capital social de la Sociedad en los términos que se exponen a continuación:

Cuantía del aumento de capital y creación de nuevas acciones

Con carácter simultáneo a una reducción de capital para compensar pérdidas mediante la reducción del valor nominal de cada una de las acciones en 0,59 euros, de 0,60 a 0,01 euros, con la finalidad de compensar pérdidas y restablecer, junto con el siguiente aumento del capital, el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido por consecuencia de pérdidas, se acordó aumentar el capital social por un importe de 125.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 12.500.000.000 nuevas acciones ordinarias de 0,01 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie, numeradas correlativamente del 89.689.902 al 12.589.689.901, ambos inclusive, representadas mediante títulos que podrán incorporar una o más acciones en los términos establecidos en los estatutos de la Sociedad.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 0,01 euros más una prima de emisión de 0,03 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 0,04 euros. La prima de emisión total asciende a 375.000.000 euros.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación.

Contravalor del aumento. Aportaciones dinerarias.

El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las acciones que se emiten serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

Suscripción y desembolso. Plazos y proceso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. A tal efecto, cada acción de la Sociedad en circulación otorgará a su titular un derecho de suscripción preferente. Cada derecho de suscripción preferente da derecho a la suscripción de 139,3690912871004 acciones nuevas.

Los titulares de un número suficiente de derechos de suscripción preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de acciones que les corresponda desde la fecha de publicación de este anuncio de la oferta de suscripción preferente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y hasta el 21 de mayo incluido, debiendo mediar en todo caso el plazo de un mes entre ambas fechas. Durante el periodo de suscripción preferente, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad.

Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

Las acciones que no hubieran sido suscritas en el plazo citado (la "primera vuelta") serán ofrecidas nuevamente a los accionistas que en la primera vuelta hubiesen ejercitado su derecho de preferencia, para que en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente en el que reciban la notificación del Presidente del Consejo de Administración puedan, si es de su interés, suscribir las mismas, para lo que deberán comunicar dicha circunstancia en el plazo de cinco días desde que hubieran recibido dicha notificación (la "segunda vuelta"). Si existiesen varios accionistas interesados, se procederá al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponda en el capital social antes del acuerdo de aumento de capital.

La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las acciones suscritas (valor nominal y prima) en la cuenta corriente número ES32 0182 3999 39 0102800009 abierta a nombre de la Sociedad en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), con número de IBAN ES32. Las acciones adicionales que puedan solicitar los titulares de derechos de suscripción preferente en la segunda vuelta también deberán ser desembolsadas íntegramente con ocasión de la solicitud de suscripción. El importe correspondiente a las acciones que, en su caso, no sean adjudicadas al solicitante de acciones adicionales le será reembolsado, sin intereses, tan pronto como el órgano de administración de la Sociedad haya procedido a la adjudicación de las acciones sobrantes.

Quienes deseen suscribir las nuevas acciones deberán hallarse inscritos en el libro registro de accionistas en el momento del ejercicio de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de estos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.

Aumento incompleto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento, por lo que, en el supuesto de que este no fuera suscrito íntegramente, el capital se ampliará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

Madrid, 16 de abril de 2012.- La Secretaria del Consejo de Administración.

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