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Documento BORME-C-2012-8548

CHALET INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
RESALES MEDITERRÁNEO, S.L.U.
SANTAMAR DE LA VEGA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 9145 a 9145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-8548

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la "Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles"(en adelante, la "LME") aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 de la LME, se hace público que el día 3 de abril de 2012, la totalidad de los socios de "Chalet Inversiones, S.L.", Santamar de La Vega, S.L. y el Socio Único de Resales Mediterráneo, S.L.U., acordaron por unanimidad, en sede de Junta General Universal y Extraordinaria, y de Decisiones de Socio Único, escindir parcialmente la sociedad Chalet Inversiones, S.L., mediante la escisión de las unidades económicas autónomas consistentes en la Promoción Inmobiliaria, formadas cada una de ellas por todos los derechos, activos y pasivos, relacionados en cada rama de actividad, y su traspaso en bloque sin disolución ni liquidación a favor de las sociedades beneficiarias Resales Mediterráneo, S.L.U. y Santamar de La Vega, S.L., adquiriendo cada una de ellas, por sucesión universal, el patrimonio de una de las citadas unidades económicas autónomas, y por acuerdo en virtud del art. 76 de la LME, distribuyéndose los socios de la sociedad escindida parcialmente, las nuevas participaciones de las Sociedades Beneficiarias, según el acuerdo adoptado. La sociedad escindida ha acordado reducir su capital social y las sociedades beneficiarias aumentan su capital social conforme al valor de las unidades económicas independientes recibidas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a la totalidad de los socios de la sociedad escindida, así como a los acreedores de la misma, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el correspondiente Balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LME.

En Orihuela Costa (Alicante), 3 de abril de 2012.- Administrador Único entrante de Chalet Inversiones, S.L., la también mercantil Anse Proyectos Inmobiliarios, S.L., debidamente representada por don Cristian Aguilar Vera.-El Administrador Único de Santamar de La Vega, S.L. la también mercantil Anse Proyectos Inmobiliarios, S.L., debidamente representada por don José Aguilar Vera.-El Administrador Único de Resales Mediterráneo, S.L.U., la también mercantil Costablanca Logistic Company, S.L.U, debidamente representada por don James John Stockdale.

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