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Documento BORME-C-2012-955

SERVEIS IMMOBILIARIS DAMIÀ FEIXAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
JENNY 46, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 988 a 988 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-955

TEXTO

Escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades "Serveis Immobiliaris Damià Feixas, S.L." y "Jenny 46, S.L." celebradas con carácter universal el día 2 de enero de 2012, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de "Serveis Immobiliaris Damià Feixas, S.L." que segregará de su patrimonio social la Rama de actividad de "arrendamiento de bienes inmuebles" y la traspasará en bloque a la Sociedad ya existente beneficiaria de la escisión "Jenny 46, S.L." que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes el activo y pasivo de dicha rama de actividad, subrogándose "Jenny 46, S.L." en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de actividad segregada de "Serveis Immobiliaris Damià Feixas, S.L." que no se extinguirá y continuará su actividad principal de promoción y construcción inmobiliaria.

La escisión se lleva a efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, según el proyecto de escisión elaborado el 15 de diciembre de 2011, y con los respectivos Balances cerrados a 30 de noviembre de 2011.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la escisión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Girona, 3 de enero de 2012.- El Administrador único de "Serveis Immobiliaris Damià Feixas, S.L.", don Damià Feixas Feixas.

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