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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y con las especialidades que determina el artículo 49 por remisión del artículo 52, ambos del mismo cuerpo legal, por estar la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la entidad luxemburguesa Aeris Capital Sunna S.à.r.l., se hace público que con fecha 14 de mayo de 2013, los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión han redactado y suscrito un proyecto de fusión conjunto, con las menciones que determina el artículo 31 de dicha Ley, por el que proyectan la absorción por parte de la sociedad Rhin Solar, S.L.U., de las sociedades Abu Dhabi Solar, S.L.U., El Arcornocal Solar, S.L.U., El Águila Energía Solar, S.L.U., El Alcaide Solar, S.L.U., El Cañuelo Solar, S.L.U., El Carpio Energía Solar, S.L.U., El Castellar Solar, S.L.U., El Esparragal Solar, S.L.U., El Arrecife Solar, S.L.U., El Fontanar Energía Solar, S.L.U., Uruguay Solar, S.L.U., Navia Energía, S.L.U., Paraguay Solar, S.L.U., Júcar Energía Solar, S.L.U., Venezuela Solar, S.L.U., Zimbawe Solar, S.L.U., Danubio Energía, S.L.U. y El Higueral Energía Solar, S.L.U., y la adquisición por la sociedad absorbente de la totalidad del patrimonio de las 18 sociedades absorbidas, que se disuelven sin liquidación, conforme a los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2012 y habiéndose fijado el 1 de enero de 2013 como fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad; todo ello conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar, expresamente, el derecho que corresponde al socio de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º, 3.º y 4.º del apartado primero del artículo 39 de la indicada Ley, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos. Finalmente, y tal como exige el artículo 51 de la misma, se hace constar el derecho que asiste al único socio de la sociedad absorbente a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, y el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del proyecto en los términos del artículo 44 de la misma.
Madrid, 26 de junio de 2013.- Los Administradores Mancomunados de Rhin Solar, S.L.U. y de Abu Dhabi Solar, S.L.U., El Arcornocal Solar, S.L.U., El Águila Energía Solar, S.L.U., El Alcaide Solar, S.L.U., El Cañuelo Solar, S.L.U., El Carpio Energía Solar, S.L.U., El Castellar Solar, S.L.U., El Esparragal Solar, S.L.U., El Arrecife Solar, S.L.U., El Fontanar Energía Solar, S.L.U., Uruguay Solar, S.L.U., Navia Energía, S.L.U., Paraguay Solar, S.L.U., Júcar Energía Solar, S.L.U., Venezuela Solar, S.L.U., Zimbawe Solar, S.L.U., Danubio Energía, S.L.U. y El Higueral Energía Solar, S.L.U.
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