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Anuncio de oferta de suscripción preferente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada, en primera convocatoria, en el domicilio social y en fecha 26 de junio de 2013, acordó una reducción de capital a 0 € y simultánea ampliación de capital hasta la cifra de 60.500 €.
El aumento de capital se verificará mediante la emisión de seis mil cincuenta (6.050) nuevas acciones, de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de ellas, ordinarias y nominativas, y que se numerarán desde la 1 a la 6.050, ambas inclusive.
Las nuevas acciones estarán representadas mediante títulos nominativos, que podrán ser múltiples, y que irán autorizados con la firma de la administración, que podrá ser impresa, y contendrán todos los requisitos que exige la Ley.
La Administración social ha quedado autorizada para emitir y entregar los correspondientes títulos una vez inscrito en el Registro Mercantil el acuerdo de ampliación de capital.
Las acciones se emitirán con una prima de emisión de ciento treinta euros (130 €) por acción; es decir, un total de setecientos ochenta y seis mil quinientos euros (786.500 €).
El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias, debiéndose desembolsar totalmente el valor nominal de los títulos y el importe íntegro de la prima de emisión asignado a cada acción en el momento de su suscripción.
La suscripción se verificará mediante notificación escrita por parte de los accionistas a la sociedad indicando el importe de acciones a suscribir, acompañada del justificante de ingreso en la cuenta bancaria n.º 0182 2339 66 0201530390 en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, del importe del valor nominal de las acciones que se pretendan suscribir.
Las órdenes de suscripción deberán remitirse al domicilio social de la compañía dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Para el cómputo del referido plazo de un mes se estará a lo que establece el artículo 5 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital se concede a todos los accionistas el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. Así, se establece el derecho a los accionistas a suscribir 55 acciones nuevas por cada acción de las que son titulares en la actualidad.
Si transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente hubieren quedado acciones sin suscribir, la administración social quedará facultada para: a) o bien ofrecerlas a los accionistas que hubieran ejercido su derecho de suscripción preferente o a terceras personas, o b) declarar cerrada la ampliación de capital por el importe efectivamente suscrito, conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
Ribarroja del Turia, 1 de julio de 2013.- El Administrador único, Javier Mur Torné.
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