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Documento BORME-C-2013-1050

COYSA SANITARIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE).
CÁNDIDO GONZÁLEZ, S.L.
SANITARIOS TOLEDO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 1227 a 1228 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1050

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles Coysa Sanitarios, Sociedad Limitada, Cándido González, Sociedad Limitada, y Sanitarios Toledo, Sociedad Limitada, acordaron por unanimidad de todos sus socios, con fecha 15 de febrero de 2013, aprobar la fusión por absorción de Coysa Sanitarios, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente), Cándido González, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente) y Sanitarios Toledo, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida íntegramente participada por el socio único de la sociedad absorbente) con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo esta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos acordados por la Junta General de la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Como consecuencia de la fusión acordada no es preciso aumentar el capital social en la sociedad absorbente al tratarse de una absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente y de una sociedad íntegramente participada por el socio único de la sociedad absorbente (la mercantil Maestro Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada).

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios de todas la sociedades y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión que se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de esa misma ley.

Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada, si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un Proyecto de Fusión.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados.

Madrid, 15 de febrero de 2013.- María Paz Maestro Moreno, Secretaria del Consejo de Administración de Coysa Sanitarios, Sociedad Limitada.

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