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Documento BORME-C-2013-10747

GRUPO CALL NET SISTEMAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO DUNN OCIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 12529 a 12529 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10747

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la entidad "Grupo Call Net Sistemas, Sociedad Limitada" (Sociedad Escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, de carácter universal, el 30 de junio de 2013, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a Grupo Dunn Ocio, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria) sociedad de nueva creación.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, es decir, con la asistencia de todos los socios y adoptados por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y no es preciso informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. Además, de acuerdo con el artículo 49 de la LME y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de expertos independientes relativos a la escisión.

La escisión se realiza tomando como Balance de Escisión el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de escisión y en el Proyecto de Escisión elaborado por el órgano de administración.

A resultas de la escisión, se ha llevado a cabo una reducción del capital social de Grupo Call Net Sistemas, Sociedad Limitada, de la cantidad de 4.447.084 euros a la cantidad de 489.179,24 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de sus participaciones de la cantidad de 1 euro de valor nominal a la cantidad de 0,11 euros por participación social.

Los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como a oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión.

Madrid, 30 de junio de 2013.- Los Administradores Solidarios.

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