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Documento BORME-C-2013-1096

GRUPO MUNTADAS, S.A., CORREDURIA DE SEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1277 a 1278 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-1096

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, por medio del presente hago saber: que se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto lo acordado en la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 357/2011.

En Barcelona, a 21 de octubre de 2011.

Vistos por don Jacinto Talens Seguí, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, los presentes autos Juicio Ordinario n.º 167/2010-P, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Tomás Lahoz Mora, Antonio Llanos García, Manuel Jesús Prieto Margareto, Montserrat Izquierdo Fuster y Javier Sánchez Muñoz, representada por el Procurador don Alfonso Lorente Pares, contra la mercantil "Grupo Muntadas, S.A., Correduría de Seguros", que comparece por medio de la mercantil "Socoupa, S.A.", por intervención adhesiva simple, representada por la Procuradora doña Lluisa Lasarte Díaz, sobre impugnación de acuerdos sociales, han resultado los siguientes.

Fallo.

Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada a instancia de Tomás Lahoz Mora, Antonio Llanos García, Manuel Jesús Prieto Margareto, Montserrat Izquierdo Fuster y Javier Sánchez Muñoz, contra la mercantil "Grupo Muntadas, S.A., Correduría de Seguros", y la mercantil "Socoupa, S.A.", en consecuencia:

1. Se declara la nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados en la Junta de accionistas de fecha 31 de agosto de 2010, consistentes: "Segundo.- Se acuerda con el voto favorable del 62,023% del Capital aprobar el ejercicio de la acción de responsabilidad que implica la destitución del Administrador Consejero y Consejero Delegado don Tomás Lahoz, y en el mismo se notifica que ya no tiene poderes de representación de la Compañía como Consejero Delegado. Los accionistas que representan el 29,431% del capital se oponen a dicho acuerdo".

2. Se declara la anulabilidad de la constitución Consejo de Administración, y de los acuerdos en el adoptados, y concretamente: " 1. Declaración de la entrada en vigor del acuerdo de acción de responsabilidad contra el Consejero/Delegado Sr. D. Tomás Lahoz, adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2010; 2. Destitución del Consejero y Consejero delegado Sr. D. Tomás Lahoz por imperativo legal; 3. Adopción del acuerdo de suspender de empleo al Director General Sr. D. Tomás Lahoz, con objeto de que el Consejo de Administración pueda conocer la situación de la empresa; 4. Nombramiento de nuevo Consejero Delegado; 5. Nombramiento por cooptación de un nuevo Consejero en sustitución del destituido en la persona que represente al accionista Socuoupa, S.A.; 6. Revocación de todos los poderes actuales y otorgamiento de todos los poderes delegables del Consejo al nuevo Consejero delegado; 7. Adopción del acuerdo de encargar una auditoría contable de los ejercicios 2009 y 2010 y delegar en el nuevo Consejero delegado su contratación, y 8. Adopción del acuerdo de contratar a un asesor laboral experto en relaciones laborables que informe al Consejo sobre la actividad de los empleados, y delegar en el nuevo Consejero Delegado su contratación.", así como la convocatoria de la Junta General Extraordinaria el día 30 de noviembre de 2010, a las 17 horas, en primera convocatoria, y el 1 de diciembre de 2010, a las 17 horas, en segunda convocatoria.

3. Se acuerda la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de Barcelona y su publicación en el BORM y ordene la cancelación de cuantos asientos posteriores a los acuerdos impugnados resulten contrarios a la sentencia, y

4. Se condene a la parte contraria las costas del presente procedimiento.

Respecto de las peticiones subsidiarias no procede pronunciamiento alguno al haber sido estimada íntegramente la petición principal.

Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución.

Pónganse las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes la presente resolución, contra la que cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 5 días ante este Juzgado con los requisitos legalmente establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ conforme a la redacción dada mediante L.O. 1/2009 será necesaria la constitución de un depósito para recurrir mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n.º 2240 0000 02 0840 10 (50 euros para el caso de recursos de apelación y 25 euros en el supuesto del recurso de reposición). Indicando que se hace en concepto de depósito para recurrir."

Y para que lo acordado tenga lugar, libro y expido en el presente.

Barcelona, 24 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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