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Documento BORME-C-2013-1119

HOMARGRUP, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
VIPTUR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 1304 a 1304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1119

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73,1 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades Viptur, S.L. y Homargrup, S.A. celebradas el día 1 de noviembre de 2012, acordaron, por unanimidad, la segregación de la sociedad Homargrup, S.A., mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la sociedad beneficiaria, Viptur, S.L., de la unidad económica consistente en el total patrimonio empresarial del negocio industrial dedicado a la explotación de instalaciones deportivas (campos de fútbol) para la realización de estancias y torneos de equipos de fútbol; que conforma una unidad económica autónoma e independiente del patrimonio de Homargrup, S.A. La sociedad segregada traspasará en bloque, sin extinguirse y por sucesión universal, dicha unidad económica a favor de la sociedad beneficiaria, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones sociales creadas en el aumento de capital llevado a cabo por la sociedad beneficiaria de la segregación.

De conformidad con los artículos 42 y 78 de la LME, al haber sido adoptados los acuerdos de segregación de en junta universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades participantes, no se requiere publicación ni depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, ni el informe de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto de segregación.

El acuerdo de segregación fue adoptado acogiéndose al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del Título VII del Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, y representantes de los trabajadores, de cada una de las sociedades participantes en la segregación a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la operación de segregación en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 de la LME.

Santa Susanna a, 20 de febrero de 2013.- Don Jordi Pons Juli, Secretario de los Consejos de Administración de Homargrup, S.A. y Viptur, S.L.

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