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Documento BORME-C-2013-11342

SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
DEL MEDITERRÁNEO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 13179 a 13179 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11342

TEXTO

Fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el único socio de la Sociedad Absorbente Servicios de Hospitalización Domiciliaria, Sociedad Limitada Unipersonal, y de la Sociedad Absorbida Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal, adoptaron el 26 de julio de 2013 el acuerdo de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Servicios de Hospitalización Domiciliaria, Sociedad Limitada Unipersonal, teniendo lugar la transmisión de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la desaparición de la vida jurídica de la Sociedad Absorbida que se extingue sin liquidación, conforme a los términos y condiciones recogidos en el Proyecto de Fusión por Absorción suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes.

A la presente fusión, en tanto que fusión de sociedades íntegramente participadas, le es de aplicación lo establecido en el artículo 49 LME, que determina que no sea preciso aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, así como tampoco la elaboración de informes por parte de los administradores o expertos independientes.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 26 de julio de 2013.- Don Antonio García Molina representante de Gasmedi 2000, Sociedad Anónima Unipersonal, Administrador único de Servicios de Hospitalización Domiciliaria, Sociedad Limitada Unipersonal, y Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal.

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