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Documento BORME-C-2013-11353

BANKIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 13190 a 13190 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-11353

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 25 de junio de 2013 la Junta General de Accionistas acordó aplicar a pérdidas la reserva generada por las reducciones de capital aprobadas por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en virtud de la resolución de fecha 16 de abril de 2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2013.

El 16 de abril de 2013 la Comisión Rectora del FROB adoptó una resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de abril de 2013, en virtud de cuyos acuerdos Primero y Segundo, se aprobaron las siguientes reducciones del capital social de Bankia: (a) una reducción del capital social en la cifra de tres mil novecientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos de euro (3.967.987.074,46 €) con la finalidad de dotar una reserva voluntaria de carácter indisponible destinada a absorber pérdidas conforme con lo previsto en el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y (b) una segunda reducción de capital en un importe de cincuenta y cuatro céntimos de euro (0,54 €), motivada por la necesidad técnica de posibilitar la agrupación de acciones derivada del contrasplit aprobado en virtud de la misma resolución. El importe conjunto de ambas reducciones de capital pasó a constituir una reserva voluntaria de carácter indisponible por un importe total de tres mil novecientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setenta y cinco (3.967.987.075 €) euros, sujeta para su disposición a los requisitos previstos en el artículo 335.c) de la LSC, es decir, a los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.

En este sentido, se hace constar que el acuerdo de aplicación a pérdidas de la citada reserva indisponible, se ha adoptado por la Junta General de Bankia sobre la base del balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, formulado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 20 de marzo de 2013 y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en virtud del acuerdo primero, según lo establecido en el artículo 323 de la LSC. Dicho balance, fue auditado por Deloitte, Sociedad Limitada. Asimismo, el Consejo de Administración formuló con fecha 22 de mayo de 2013 el preceptivo informe de administradores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 335 c) y 318 de la LSC, que ha estado a disposición de los accionistas desde el momento de la convocatoria de la referida Junta General.

Sobre la base de todo lo anterior y en línea con lo previsto en el artículo 335.c) LSC se acordó por la Junta General la aplicación de la referida reserva indisponible por importe de tres mil novecientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setenta y cinco (3.967.987.075) euros a la compensación de pérdidas de la Sociedad.

En virtud del artículo 335 a) y c) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la aplicación de reserva voluntaria de carácter indisponible aprobada, por lo que su eficacia es inmediata.

Madrid, 31 de julio de 2013.- El Visecretario no Consejero del Consejo de Administración de Bankia, Sociedad Anónima.

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