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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009 de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma ley, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de Visasur, S.L. celebrada el 3 de agosto de 2013, ha aprobado por unanimidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la escisión parcial financiera de Visasur, S.L. (sociedad escindida parcialmente) mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio constituida por la totalidad de las participaciones que ostenta en las sociedades Visasur Telecomunicaciones, S.L., Esasur Energía, Eficiencia e Instalaciones, S.L., y Visasur Sistemas, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación Visasur Tecnología, S.L., cuyas participaciones serán atribuidas al socio único de la sociedad escindida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 3/2009.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión aprobado.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Sevilla, 9 de agosto de 2013.- El Administrador único de Visasur, S.L.
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