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Documento BORME-C-2013-11551

NUEVAS CASAS Y REHABILITACIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NUEVAS CASAS Y ADMINISTRACIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 13426 a 13426 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11551

TEXTO

La Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Nuevas Casas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada", celebrada el día 5 de agosto de 2013, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad "Nuevas Casas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada", mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de la sociedad de nueva creación "Nuevas Casas y Administraciones, Sociedad Limitada", quien adquirirá por sucesión a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La escisión se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador único con fecha 18 de julio de 2013, con aprobación del balance de escisión cerrado a fecha de 30 de junio de 2013, y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 19 de julio de 2013.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica de la sociedad escindida que se segrega habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a la que traspasa su patrimonio, será el día siguiente al de la fecha de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión.

No existen en la sociedad titulares de participaciones de clases especiales distintos de las participaciones sociales, no procede otorgar derechos por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. Igualmente, no se contemplan ventajas de ninguna índole.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Torrent, 5 de agosto de 2013.- El Administrador único, don Fernando Silla García.

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