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A los efectos de lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en relación con el ejercicio del derecho de preferencia en la asunción y desembolso de nuevas participaciones sociales, se comunica que la Junta General extraordinaria de la Sociedad, celebrada el 28 de agosto de 2013, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social, mediante la creación de nuevas participaciones sociales, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
1. Importe del aumento y acciones a emitir.
La junta general extraordinaria de la Sociedad ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad, fijado en la actualidad en la cuantía de treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos euros con dieciocho céntimos de euro (33.342,18 euros), en la cuantía de mil trescientos treinta euros con dieciocho céntimos de euro (1.330,18 euros), hasta la cifra de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos euros con treinta y seis céntimos de euro (34.672,36 euros).
El aumento de capital se llevará a cabo mediante la creación de 133.018 nuevas participaciones sociales, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 3.334.219 a la 3.467.236, ambas inclusive, indivisibles y acumulables, y de la clase B.
2. Derechos políticos y económicos.
Las nuevas participaciones de la clase B atribuirán, desde su asunción y desembolso, los derechos previstos en el artículo 6 de los Estatutos Sociales.
La titularidad de las nuevas participaciones se hará constar en el Libro Registro de Socios.
3. Ejercicio del derecho de preferencia.
Las nuevas participaciones sociales serán asumidas y desembolsadas por los Beneficiarios del Plan de Consolidación que se hayan adherido al mismo y tengan derecho a ello, por su valor nominal, y dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de oferta de asunción de expresamente en la Junta al ejercicio de su derecho de preferencia.
Para el ejercicio de su derecho, los Beneficiarios del Plan de Consolidación deberán realizar el desembolso íntegro del valor nominal de cada participación asumida durante el plazo señalado en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la Entidad La Caixa: 2100 3584 63 2200108534.
Los derechos no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del plazo de ejercicio.
4. Aumento incompleto.
Si el aumento de capital no se hubiera desembolsado íntegramente dentro del plazo señalado para ello, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
Una vez finalizado el plazo para ejercitar el derecho de preferencia, el Consejo de Administración procederá a determinar el importe definitivo del aumento de capital, de conformidad con la cifra que resulte de la efectiva asunción y desembolso de las nuevas participaciones.
Madrid, 28 de agosto de 2013.- Secretario del Consejo de Administración, don Pablo de Carvajal González.
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