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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el día 5 de septiembre de 2013, las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de Optimar Fodema, S.A.U. y de Gulf Stream, S.L.U., acordaron, de conformidad con los dispuesto en el artículo 49 LME, la fusión por absorción inversa de Gulf Stream, S.L.U., disuelta sin liquidación, por Optimar Fodema, S.A.U.
Asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, el derecho a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 LME.
Vigo, 6 de septiembre de 2013.- Asbjorn Solevágseide Administrador único de Optimar Fodema, S.A.U.y Presidente de Consejo de Administración de Gulf Stream, S.L.U.
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