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Documento BORME-C-2013-11933

BANCO SANTANDER, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A.U., E.F.C.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 13859 a 13859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11933

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 16 de septiembre de 2013 el consejo de administración de Banco Santander, S.A. ("Santander") y el socio único de Santander Factoring y Confirming, S.A.U., E.F.C. ("SFC") aprobaron la segregación de la unidad de negocio de factoring y confirming de Santander en favor de SFC, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Santander inherentes a ésta.

SFC es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Santander, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria y (iv) la aprobación de la segregación por la junta general de la sociedad segregada.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por los consejos de administración de las sociedades participantes en la segregación el 16 de septiembre de 2013 y publicado en las páginas web corporativas de ambas sociedades (www.santander.com y www.santanderfactoring.es).

La eficacia de la segregación está sujeta suspensivamente a la autorización del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45.c) de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y 10 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de Santander y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación de cada una de las sociedades (en el caso de Santander, sustituido por el informe financiero semestral al amparo del artículo 36.3 de la LME), los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de Santander y SFC a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Santander y Boadilla del Monte, 16 de septiembre de 2013.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración de Banco Santander, S.A., Mónica López-Monís Gallego.-La Secretaria del Consejo de Administración de Santander Factoring y Confirming, S.A.U., E.F.C., Marta Jiménez-Laiglesia Oñate.

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