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Documento BORME-C-2013-12045

FINCONSUM, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADQUIERA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 13978 a 13978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12045

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que el Accionista único de Finconsum, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal ("FinConsum"), y de Adquiera Servicios Financieros, E.F.C., Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal ("Adquiera"), la entidad Caixabank, Sociedad Anónima ("CaixaBank"), ha aprobado, mediante decisiones adoptadas el 12 de septiembre de 2013, la fusión por absorción de Adquiera por FinConsum, que implicará la extinción de Adquiera, vía disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de su patrimonio a FinConsum, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Adquiera.

La fusión ha sido aprobada en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito y aprobado con fecha 26 de julio de 2013 por los órganos de administración de ambas sociedades.

Resulta de aplicación a la fusión lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley para supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida están íntegramente participadas de forma directa por CaixaBank.

La eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y concordantes del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de las citadas sociedades.

Se hace constar igualmente de forma expresa el derecho de oposición a la fusión que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados, hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, y no estuvieran vencidos en ese momento, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración de Finconsum, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, y de Adquiera Servicios Financieros, E.F.C., Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, don Adolfo Feijoo Rey.

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