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De conformidad con el art. 43 LME, se hace constar que en mediante Decisiones de Socio Único de Gabanes, S.L.U. y Estanislao Gabanes, S.L.U, celebradas ambas el 31 de marzo de 2013, se decidió llevar a cabo la fusión de ambas sociedades, de conformidad a lo dispuesto en el art. 42 LME, mediante la incorporación de la actividad de la segunda a la primera, con transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, disolviéndose sin liquidación y recibiendo a cambio el Socio Único de la absorbida las nuevas participaciones sociales emitidas por Gabanes, S.L.U., conforme al Proyecto Común de Fusión de 31 de marzo de 2013.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como, el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión (en los términos del art. 44 LME) en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio publicado del acuerdo de fusión.
En Miranda de Ebro (Burgos), 31 de marzo de 2013.- Miguel Ángel Gabanes Alonso, Administrador Único de Gabanes, S.L.U. (absorbente) y Administrador Único de Estanislao Gabanes, S.L.U. (absorbida).
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