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Ejercicio del derecho de suscripción preferente
La Junta General Extraordinaria de accionistas de Competiber, Sociedad Anónima, celebrada el día 11 de octubre de 2013, ha adoptado el acuerdo de aumentar el capital social de la compañía, desde la cifra de 9.124.231,75 euros hasta la cifra de 10.353.769,57 euros, es decir, incrementar el capital social en el importe de 1.229.537,82 euros, mediante la creación de 204.582 nuevas acciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1.518.176 al 1.722.757, ambos inclusive, y con una prima de emisión por acción de 0,10 céntimos de euro, lo que supone un importe total en concepto de prima de emisión igual a 20.458,20 euros. El desembolso de las nuevas acciones junto con el abono de la prima de emisión supondrá un importe total de 1.249.996,02 euros.
El valor nominal de las nuevas acciones sociales, así como la prima de emisión deberán ser íntegramente desembolsados mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción.
El aumento de capital tendrá como contrapartida 1.229.537,82 euros resultante de las aportaciones dinerarias a realizar por los accionistas.
Los Señores Accionistas tendrán derecho preferente a suscribir 0,134755215 acciones sociales por cada acción social que poseían, adjudicándose las fracciones sobrantes en comunidad.
Las acciones que cada accionista decida suscribir deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de su suscripción, siendo el desembolso igual a 6,01 euros por acción, en metálico, mediante ingreso en la cuenta corriente que Competiber, Sociedad Anónima mantiene en Caja Rural, Entidad 3060, Sucursal 0001, Dígito de Control 72, Número de Cuenta 2141132924.
La prima de emisión de 0,10 céntimos de euro por acción correspondiente a las acciones suscritas deberá ser satisfecha íntegramente en metálico en el momento del desembolso de las acciones, mediante ingreso en la cuenta corriente de la sociedad citada en el párrafo anterior.
El desembolso de las acciones sociales, así como el abono de la prima de emisión deberá ser efectuado por cada accionista en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", en virtud de lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Para el caso de que la ampliación de capital no sea suscrita y desembolsada en su integridad la misma se llevará a efecto únicamente en el importe suscrito y desembolsado.
En ambos casos, suscripción y desembolsos de la ampliación de capital completo e incompleto, se faculta al órgano de administración para determinar las condiciones de la ampliación en todo lo no específicamente previsto y para realizar cuantas actuaciones fueran precisas para la plena ejecución de la ampliación de capital.
Las acciones no suscritas por los accionistas en el ejercicio del derecho a suscribir un número de acciones proporcional al que ya poseen, serán ofrecidas por el órgano de administración al accionista que hubiera ejercitado el mencionado derecho para sus suscripción y desembolso, para que en idénticas condiciones a las acordadas, proceda a su suscripción y desembolso.
Tras lo cual, se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 11 de octubre de 2013.- El Señor Presidente del Consejo de Administración, don Ramón Suárez Zuloaga.
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