De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que los socios comunes de las sociedades Soraluce Hermanos, S.A. (Sociedad Absorbente) y Tubos de Automoción, S.L. (Sociedad Absorbida), celebraron respectivas Juntas Generales con el carácter de universal el día 4 de agosto de 2013, adoptando en ambas sociedades por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Tubos de Automoción, S.L., por parte de Soraluce Hermanos, S.A., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2013 redactado y suscrito por el Administrador único de ambas sociedades. Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2012.
Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Tubos de Automoción, S.L., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Soraluce Hermanos, S.A., la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Tubos de Automoción, S.L. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.
A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Azkoitia (Gipuzkoa), 17 de octubre de 2013.- El Administrador Único de Soraluce Hermanos, S.A., y Tubos de Automoción, S.L., Miren-Olatz Soraluce Elorza.
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