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Documento BORME-C-2013-13136

BODEGAS BRINGAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DÍAS DE SUR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 15207 a 15207 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13136

TEXTO

Se comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, que la Junta general extraordinaria de socios de "Bodegas Bringas, S.L." celebrada, con carácter universal, el día 28 de octubre de 2013 acordó por unanimidad, su escisión parcial, mediante la cual, sin extinguirse, segrega una parte de su patrimonio, que traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Días de Sur, S.L.", la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que le traspasa la escindida y, simultáneamente, como consecuencia y por efecto de la escisión parcial, "Bodegas Bringas, S.L." reduce sus reservas en 22.597,60 € y su capital social en 1.202,40 €, todo ello con efectos contables desde la fecha de inscripción de la escisión y en base al balance de escisión parcial de la Sociedad escindida de fecha 31 de agosto de 2013.

Dado que, como consecuencia de la reducción del capital social con origen en la escisión, la cifra de capital de la escindida "Bodegas Bringas, S.L." queda por debajo del mínimo legal, concretamente en 1.803,60 €, simultáneamente, se acordó un aumento de capital por importe de 1.202,40 €, mediante elevación del valor nominal y por aportaciones dinerarias, quedando finalmente establecida la cifra del capital social en 3.006,00 €.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, y teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el proyecto ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Santander, 28 de octubre de 2013.- La Administradora Solidaria, Lucía Zamora Gorbeña.

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