Contido non dispoñible en galego
En virtud del artículo 51 de la Ley 3/2009, se comunica a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de ambas sociedades (absorbente y absorbida), el derecho a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades los documentos indicados en los números 1 y 4 del artículo 39.1 de la Ley 3/2009, así como obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.
En el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio tienen derecho los socios que representen al menos el 1 por 100 del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción y los acreedores de la sociedad absorbente a oponerse a la fusión.
1. Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante, así como datos identificadores de la inscripción de aquellas en el Registro Mercantil.
Sociedad absorbente: "Tubos y Hierros Industriales, S.A.", con domicilio en Madrid, calle Alonso Cano, 23, provista de CIF A28013308. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 5.498, folio 16, sección 8, hoja número M89.990, inscripción 194.ª
Sociedad absorbida: "Alinsa Suministros Técnicos, S.L.", domiciliada en Alhendín (Granada), C.P. 18620, avenida de Andalucía UE 35 P5/6; provista de CIF B18926261. Inscrita en el Registro Mercantil de Granada, al tomo 1.383, libro 0, folio 178, hoja número GR 37.813, inscripción 1.ª
2. Tipo de canje de las acciones, participaciones o cuota, la compensación complementaria en dinero prevista y el procedimiento de canje. En base al artículo 49.1.1º, de la Ley 3/2009, no es necesario incluir este apartado en el proyecto de fusión al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada.
3. La incidencia que la fusión tendrá sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en "Alinsa Suministros Técnicos, S.L." (sociedad que se extingue) y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso a los socios de "Tubos y Hierros Industriales, S.A." (sociedad absorbente). No existen en "Alinsa Suministros Técnicos, S.L.", aportaciones o prestaciones accesorias y por tanto no hay compensaciones a otorgar en "Tubos y Hierros Industriales, S.A.".
4. Derechos que se otorgarán en "Alinsa Suministros Técnicos, S.L." a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan. No existen en "Alinsa Suministros Técnicos, S.L.", ni en "Tubos y Hierros Industriales, S.A.", derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
5. Ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en "Alinsa Suministros Técnicos, S.L." a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de fusión, así como a los Administradores de las sociedades que se fusionan. No hay ventajas para los expertos independientes, ni para los Administradores.
6. La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho. En base al artículo 49.1.1º, de la Ley 3/2009, no es necesario incluir este apartado en el proyecto de fusión al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada.
7. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, 1 de enero de 2013, al ser la fusión de una sociedad íntegramente participada.
8. Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión. La sociedad "Tubos y Hierros Industriales, S.A.", no hará modificaciones estatutarias como consecuencia de la presente fusión.
9. La información sobre la valoración de activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante. En base al artículo 49.1.1º, de la Ley 3/2009, no es necesario incluir este apartado en el proyecto de fusión al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada.
10. Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. En base al artículo 49.1.1º, de la Ley 3/2009, no es necesario incluir este apartado en el proyecto de fusión al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada.
11. Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. No existen. El órgano de administración de "Tubos y Hierros Industriales, S.A.", no se verá modificado, por lo que no habrá impacto de género. La responsabilidad social de la empresa no se verá modificada.
Madrid, 1 de octubre de 2013.- El Administrador único de "Alinsa Suministros Técnicos, S.L." y representante de "Grupo Thisa Gavias, S.L.", como Administradora única de "Tubos y Hierros Industriales, S.A.", don José Ricardo Armbruster Bernstorff.
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