Se hace público que el socio único común de las sociedades escindida y beneficiaria ha aprobado en fecha 12 de noviembre de 2013, la escisión parcial de Abertis Telecom Satélites, Sociedad Anónima (antes denominada Abertis Telecom, Sociedad Anónima) mediante la segregación de parte de su patrimonio que constituye una unidad económica separada, autónoma e independiente consistente en las participaciones en sociedades del negocio de telecomunicaciones terrestres que actualmente ostenta (Retevisión I, Sociedad Anónima Unipersonal, Tradia Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal, Abertis Tower, Sociedad Anónima Unipersonal y Abertis Telecom Brasil Ltda.) que se transmiten en bloque y por sucesión universal a la sociedad unipersonal Abertis Telecom Terrestre, Sociedad Limitada (antes denominada Abertis Americana, Sociedad Limitada).
Como consecuencia de la referida escisión, la sociedad escindida reducirá su capital social en la cuantía de cincuenta y siete millones novecientos diecisiete mil setecientos diez euros (57.917.710 euros) resultando su capital social tras la citada reducción en doscientos cuarenta y dos millones ochenta y dos mil doscientos noventa euros (242.082.290 euros).
Asimismo y como contrapartida a la aportación del patrimonio escindido, la sociedad beneficiaria de la escisión, ampliará su capital social en cincuenta y siete millones novecientos diecisiete mil setecientos diez euros (57.917.710 euros) resultando su capital social tras la citada reducción en cincuenta y siete millones novecientos veinte mil ochocientos diez euros (57.920.810 euros).
Se hace constar el derecho que asiste al socio único común y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y el de los acreedores que estén en el caso del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.
Barcelona, 12 de noviembre de 2013.- El Administrador solidario de las sociedades escindida y beneficiaria.
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