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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Grupopikolín, S.L.", celebrada el 7 de noviembre de 2013, se acordó por unanimidad la escisión parcial de "Grupopikolin, S.L." (sociedad parcialmente escindida), sin extinción de la misma, con segregación y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma, afecto a la rama de actividad, consistente en 310 participaciones sociales de la compañía mercantil Grupoebrosol, S.L.U., y en consecuencia, "Nuevo Grupo Ebrosol, S.L." sociedad beneficiaria de la escisión y de nueva creación, y que se constituye simultáneamente, quedará subrogada en la posición de "Grupopikolin, S.L.", adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Consecuencia de esta escisión Grupopikolin, S.L. reducirá su capital social en la cuantía de 1.330 euros quedando fijado el capital social de la sociedad en 58.197.080 euros y modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida. Las nuevas participaciones de "Nuevo Grupo Ebrosol, S.L." tendrán plenos derechos políticos y económicos a partir de la fecha de su creación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Nuevo Grupo Ebrosol, S.L."
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2013.- En calidad de Presidente y Consejero Delegado.
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