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Documento BORME-C-2013-13479

CARTUJA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 15583 a 15583 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-13479

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a los efectos oportunos de publicidad, que el día 27 de marzo de 2013, la Junta General de la Sociedad, adoptó, entre otros los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el balance de reducción de capital social por pérdidas acumuladas, según balance a 31/12/2012, auditado y verificado por los Auditores de Cuentas de la sociedad.

Segundo.-Reducir el capital social en la suma de 7.800.000 euros, fijándolo en 200.000 euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones en la suma de 1,95 euros por acción con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas y consecuentemente modificar el artículo quinto de los Estatutos Sociales.

Tercero.-Reactivar la actividad de la sociedad, cesando el periodo de liquidación. Asimismo, se informa a los socios que no hayan asistido a la reunión, de su derecho de separación, según lo preceptuado en el artículo 370.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

De acuerdo con el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad, cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, que no hayan vencido en ese momento y hasta que se le garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital. Este derecho de oposición deberá ejercitarse en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha del último anuncio de los acuerdos.

Sevilla, 9 de octubre de 2013.- Don Jesús Rafael Martín Pérez, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

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