De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las compañías "Gestora de Runes Mediterrània, S.L.U." y "Gestora de Runes del Tarragonès, S.L.U." aprobaron por unanimidad en sus reuniones celebradas el 16 de septiembre de 2013, la fusión por absorción, impropia e inversa de Gestora de Runes Mediterrània, S.L.U." por "Gestora de Runes del Tarragonès, S.L.U.", disolviéndose sin liquidación, la primera y transmitiendo en bloque, a título universal, todo su patrimonio a ésta última, la cual no necesita ampliar su capital social al ser sociedades participadas al 100%.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de ambas compañías a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 7 de octubre de 2013.- Eduard Sanz Cunties, representante designado por Gestora de Runes de la Construcció, S.A., para el ejercicio del cargo de Administradora única de las sociedades "Gestora de Runes del Tarragonès, S.L.U." y "Gestora de Runes Mediterrània, S.L.U.". Ramon Tella Ribes, Consejero Delegado de Gestora de Runes de la Construcció, S.A.
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