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Documento BORME-C-2013-13603

ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ARCELORMITTAL AMDS PROCESSING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15723 a 15723 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13603

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Arcelormittal Distribución Norte, S.L., y Arcelormittal AMDS Processing, S.L., acordaron por unanimidad el día 15 de noviembre de 2013, la escisión por segregación de parte del patrimonio de Arcelormittal Distribución Norte, S.L., consistente en la rama de actividad de Servicio de Transformación, dedicada a un Centro de Servicio de corte y cizallado de bobinas de acero sito en Salvatierra, y traspaso en bloque de dicha rama de actividad, por sucesión universal, a Arcelormittal AMDS Processing, S.L. La Escisión no implica la extinción de la Sociedad Segregada, la cual recibirá, a cambio del valor del patrimonio segregado, participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

Los acuerdos de Escisión han sido adoptados tomando como base los Balances de las Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2012 y ajustándose en todos los términos al proyecto común de Escisión suscrito por los órganos de administración de ambas Sociedades con 27 de junio de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la Escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de ambas Sociedades en los términos del artículo 44 de la LME, de oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de Escisión

Basauri, 15 de noviembre de 2013.- El Secretario de la Sociedad Segregada y el Secretario de la Sociedad Beneficiaria.

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