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Documento BORME-C-2013-13606

GPO INGENIERÍA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GPO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15726 a 15726 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13606

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de la misma, se hace público que los accionistas de la sociedad GPO Ingeniería S.A. (la "Sociedad Segregada" o "GPO"), acordaron el 12 de noviembre de 2013, la segregación del negocio de preparación, dirección, asesoramiento y ejecución de proyectos y obras de construcción, remodelación y reparación, propiedad de GPO, a favor de la sociedad beneficiaria, una sociedad que se constituye simultáneamente y como consecuencia de la segregación, denominada GPO Ingeniería y Arquitectura, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), íntegramente participada por la Sociedad Segregada, en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha ley.

Se pone de manifiesto que el procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el art. 49.1 de la LME, en relación con el art. 73 de dicha ley, toda vez que la Sociedad Beneficiaria que se constituye esta íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Segregada. Ello comporta:

a) que la operación pueda realizarse sin necesidad de inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y

b) que tampoco sean necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes a los que hace referencia los artículos 33 y 34 de la LME.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el art. 32 de la LME, pues la junta de accionistas ha sido celebrada con carácter universal y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los accionistas y por tanto cumpliendo lo previsto en el art. 42 de la LME¸ en relación con el art. 73 de dicho texto legal. No obstante lo anterior, se han cumplido los derechos de los representantes de los trabajadores conforme establece el art. 42.2 de la LME. De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y los acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad segregada. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad segregada de oponerse a la segregación, durante el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el art. 44, en relación con el 73 de la LME.

Barcelona, 12 de noviembre de 2013.- Xavier Montobbio Camprobi, en su condición de representante de la mercantil Socima Marina, S.L., Consejero delegado de GPO Ingeniería, S.A.

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